SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Refieren que, el 7 de marzo de 2015, al promediar las 03:00 horas, fueron sorprendidos en su domicilio ubicado en el barrio Centenario, calle Negra y Aceitera, por una patrulla de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR), quienes manifestaron que se encontraban realizando patrullaje de rutina, indicando que abrieran la puerta; posteriormente, tras apuntarles con un arma de fuego, ingresaron a su domicilio ordenándoles que se echaran al suelo y comenzaron a buscar en toda la casa, preguntando donde “tenían la droga escondida”, manifestando que momentos antes habrían vendido la misma a Ricardo Méndez Cartagena, ciudadano al que no conocían ni nunca lo vieron.
En la misma fecha, fueron conducidos a la Fiscalía, donde recepcionaron sus declaraciones dando legalidad a todas las actuaciones de los miembros de UMOPAR; y ser trasladados el 8 de marzo de similar año, al Comando de la Policía para su audiencia cautelar, al existir imputación formal por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas.
Instalada la audiencia cautelar en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, luego de la participación del representante del Ministerio Público, interpusieron el incidente de actividad procesal defectuosa conforme establece el art. 169.1 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por flagrante violación del art. 25.I de la Constitución Política del Estado (CPE); sin embargo, la Jueza demandada declaró improcedente el incidente planteado, citando como base legal el art. 230 del CPP.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 De la acción de libertad
- III.3. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4.Análisis del caso concreto
- empero, cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”...