SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Refieren que, el 7 de marzo de 2015, al promediar las 03:00 horas, fueron sorprendidos en su domicilio ubicado en el barrio Centenario, calle Negra y Aceitera, por una patrulla de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR), quienes manifestaron que se encontraban realizando patrullaje de rutina, indicando que abrieran la puerta; posteriormente, tras apuntarles con un arma de fuego, ingresaron a su domicilio ordenándoles que se echaran al suelo y comenzaron a buscar en toda la casa, preguntando donde “tenían la droga escondida”, manifestando que momentos antes habrían vendido la misma a Ricardo Méndez Cartagena, ciudadano al que no conocían ni nunca lo vieron.

En la misma fecha, fueron conducidos a la Fiscalía, donde recepcionaron sus declaraciones dando legalidad a todas las actuaciones de los miembros de UMOPAR; y ser trasladados el 8 de marzo de similar año, al Comando de la Policía para su audiencia cautelar, al existir imputación formal por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas.

Instalada la audiencia cautelar en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, luego de la participación del representante del Ministerio Público, interpusieron el incidente de actividad procesal defectuosa conforme establece el art. 169.1 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por flagrante violación del art. 25.I de la Constitución Política del Estado (CPE); sin embargo, la Jueza demandada declaró improcedente el incidente planteado, citando como base legal el art. 230 del CPP.