SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
denegó
El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2015 de 12 de marzo, cursante de fs. 88 a 91 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el orden constitucional, las lesiones al debido proceso, están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conozcan la causa, lo que implica que, quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados estos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional, que como se señaló es el recurso idóneo para precautelar las lesiones al debido proceso, a no ser que se constate que ha consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que le permite impugnar los supuestos actos ilegales; 2) En audiencia de medidas cautelares de 8 de marzo de 2015, el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por los accionantes, denunciando la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, referentes a la inviolabilidad del domicilio y al debido proceso, fue resuelto por la autoridad demandada, rechazando el incidente, haciendo conocer expresamente que dicha determinación era apelable de conformidad a los arts. 403.2, 404 y 123 del CPP, quedando a ese efecto legalmente notificados con la respectiva resolución por su lectura en audiencia; 3) En la misma audiencia los accionantes, a través de su abogado, solicitaron fotocopias legalizadas de todo el acto procesal, para interponer el recurso que la ley les franquea, aclarando que fue para interponer la acción tutelar, sin embargo, la Jueza demandada en previsión del art. 123 del CPP, advirtió a los imputados - ahora accionantes - que la resolución de rechazo del incidente era recurrible de apelación incidental; y, 4) Los accionantes tuvieron la oportunidad de ejercer plenamente su derecho a la defensa, empero, optaron por una actitud pasiva, al no impugnar la resolución de rechazo encontrándose inclusive en plazo antes de la interposición de la acción tutelar, al no haber hecho uso de los mecanismos intraprocesales específicos e idóneos contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir las arbitrariedades denunciadas, dejaron prelucir negligentemente su derecho a impugnar, por lo que no se puede pretender vía acción de libertad, subsanar su negligencia por su propia dejadez, situación que le impidió ingresar al análisis de fondo.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 De la acción de libertad
- III.3. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4.Análisis del caso concreto
- empero, cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”...