SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

a)

Carmen Ticona Aranda, Jueza Primera de Instrucción Mixto y Cautelar de Tarata, provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 83 a 85 vta., mencionó que: a) Cursa en el Juzgado que preside, el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Jaime Copa Jorge, Director Departamental del INRA, y los comunarios de Tackoloma, representados por Alberto Ortiz Soto y otros, contra Carlos Herbas Encinas y Felicidad Herbas Encinas de Meneses y otros por la presunta comisión de los delitos de estafa y otros, misma que se encuentra con acusación formal, estando pendiente únicamente la celebración de la audiencia conclusiva para los efectos del art. 325 del CPP, actuación que no se puede llevar a cabo por los incidentes y/o excepciones presentados por los acusados ya referidos y el asesor y apoderado del INRA, así como de las constantes inasistencias a las audiencias señaladas, de ambas partes y del representante del Ministerio Público, asimismo, del abogado designado como defensor de oficio de los acusados declarados rebeldes Luis y Cristina Herbas Encinas y en especial de la inasistencia de los ahora accionantes y de su abogada patrocinante; b) La audiencia conclusiva programada para el 3 de febrero de 2015 a horas 15:00 en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Cochabamba, la misma se instaló a horas 15:22, por la espera a la abogada de los accionantes (Mabel Antezana), debido a que estaban presentes todas las partes, excepto la referida profesional, tal cual consta en el acta y está firmada por todos los presentes y la abogada llegó después de concluida la audiencia; en la misma a petición del abogado de la comunidad de Tackoloma y del representante del INRA, se impuso una multa a la aludida abogada por la actuación maliciosa tendiente a dilatar y perjudicar la celebración de la audiencia, conforme dispone el             art. 105 del CPP, y se señaló nueva audiencia para el 24 de febrero de 2015;     c) Los accionantes presentaron memorial solicitando se deje sin efecto la multa, sin acompañar ningún justificativo de la inconcurrencia de la abogada a la audiencia celebrada el 3 de febrero de 2015; d) La parte accionante presentó recusación contra su autoridad, de dicha actuación se puede advertir que la única finalidad que persiguen es que no se lleve a cabo la audiencia conclusiva y seguir dilatando el proceso, con su actitud renuente de no someterse al proceso en cuestión; e) En el presente caso, no se ha ocasionado ningún perjuicio a los acusados y tampoco se les ha dejado en indefensión como refiere la abogada, por que varios memoriales presentados y a las audiencias celebradas en dependencias de la FELCC de Cochabamba, asistió en calidad de co-patrocinio el abogado Luis Butikoffer, tampoco se perjudicó a la abogada en el ejercicio libre de su profesión, porque está ejerciendo la misma, y no se obró caprichosamente como refieren los accionantes; y, f) La abogada de los accionantes podía haber justificado su inasistencia a la audiencia o el motivo de la demora, situación que no hizo en su debido momento.