Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.3.
II.3. El 4 de febrero de 2015, mediante memorial Carlos Herbas Encinas y Felicidad Herbas Encinas de Meneses, solicitaron ante la Jueza demandada, se deje sin efecto la multa impuesta a su abogada patrocinante, misma que mereció el decreto de 5 del mismo mes y año que dispuso “Estese a lo determinado en audiencia celebrado el 3 de febrero de 2015, en las dependencias de la FELCC de la ciudad de Cochabamba” (sic) (fs. 78 y vlta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- terceras personas que tengan interés legítimo
- Petición
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR