Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.2.
II.2. El 3 de febrero de 2015, en audiencia conclusiva del referido proceso penal, la Jueza de la causa, conforme al art. 105 del CPP, sancionó a la abogada Mabel Antezana por el abandono malicioso del proceso y dejar a los ahora accionantes en indefensión, con la multa equivalente a un mes de remuneración de un juez técnico y se remita antecedentes al Colegio de Abogados para fines disciplinarios (fs. 75 a 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- terceras personas que tengan interés legítimo
- Petición
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR