SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiestan que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y a querella de representantes del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), Cochabamba contra Felicidad Herbas Encinas de Meneses, Luis, Cristina, y Carlos todos Herbas Encinas, por la presunta comisión de los delitos de instigación pública a delinquir, desobediencia a la autoridad, estafa y estelionato, que se sustancia en el Juzgado Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Tarata, provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba; en audiencia conclusiva señalada para el 3 de febrero de 2015 a horas 15:00, a la cual asistieron, instalándose por retraso de la Jueza del referido juzgado recién a horas 15:05, sin embargo, su abogada patrocinante se atrasó en llegar a dicho actuado judicial, y el Fiscal solicitó se multe a la aludida profesional y la Jueza impuso una sanción pecuniaria del salario mensual de un juez técnico, a pesar que su abogada llegó a la conclusión de la audiencia, y después de exponer los motivos de su retraso pidió a la autoridad judicial de manera verbal se reinstale la audiencia y ésta le contesta “ya concluyó la audiencia abogada, aténgase a las consecuencias” (sic).
Siendo excesiva y desproporcional la multa impuesta, solicitaron a la Jueza ahora demandada deje sin efecto la misma, amparándose en el principio de igualdad establecida en el art. 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y siendo que la referida autoridad no remitió antecedentes a la Fiscalía Departamental por inasistencia del Fiscal en tres oportunidades que se ausentó sin justificativo alguno, ni a los defensores de oficio, tampoco a la parte demandante cuando no se encargó de realizar correctamente las notificaciones a los co-demandados, sin considerar que ella misma instalo la audiencia conclusiva de 4 de diciembre de 2014, con veinte minutos después de la hora fijada; correspondía un trato equitativo con su abogada para levantar la multa, sin embargo, al igual de sus demás peticiones rechazó la solicitud, manteniéndose la sanción impuesta; dejándoles sin defensora y obligándoles a buscar el patrocinio de otro profesional que estudie el caso que ya es complejo por si mismo y por la ampulosa documentación existente en actuados.
Finalmente, alegan que dicha sanción se la realiza cuando se está en juicio, no en la etapa preparatoria como en el presente caso, por tanto la imposición de una multa excesiva como la impuesta, es de por sí atentatoria a su derecho a la defensa, puesto que todo lo que poseen se encuentra actualmente en juicio, porque el INRA y los comunarios de Tackoloma pretenden dejarles sin su único bien que es el lote de terreno comprado por su padre y en declaratoria de herederos adquirida por ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- terceras personas que tengan interés legítimo
- Petición
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR