SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2015-S3

Fecha: 07-Sep-2015

1)

El accionante, por intermedio de su abogado, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de su memorial de interposición de acción de libertad, y ampliando el mismo indicó que: 1) No era suficiente presentar nuevos elementos probatorios para que la autoridad haya tomado la decisión de la reapertura de la investigación; 2) El querellante, en el presente caso no “…hizo uso del derecho a la objeción del referido rechazo, que en su criterio es un requisito sine quanon…” (sic) para la reapertura de un proceso; 3) La actuación de la autoridad demandada fue arbitraria, por cuanto tuvo la oportunidad procesal de la etapa investigativa para recepcionar la declaración de los testigos que fueron propuestos inicialmente por la defensa, pero no lo hizo; y, 4) El Auto de rechazo fue debidamente fundamentado; por lo que, la nueva determinación de la demandada vulneró el debido proceso.