SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2015-S3

Fecha: 07-Sep-2015

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante alega la lesión de sus derechos; toda vez que, es objeto de un procesamiento indebido, ya que la Fiscal de Materia hoy demandada rechazó la querella planteada en su contra por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, pero la investigación fue reabierta pocos días después de emitida la Resolución de rechazo, sin considerar la parte in fine del art. 304 del CPP.

De lo alegado por el accionante en su demanda, se advierte que éste funda la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento de “seguridad jurídica”, al considerar ilegal el accionar de la Fiscal de Materia hoy demandada; toda vez que, dicha autoridad no observó a cabalidad lo establecido por el art. 304 del CPP, al reabrir un caso en su contra que ya había sido objeto de rechazo; es decir, se alega que la autoridad demandada no procedió conforme a ley poniendo en riesgo su derecho a la dignidad y a la libertad con un procesamiento indebido; empero, no se evidencia que el presunto acto ilegal estuviese vinculado al derecho a la libertad del accionante, de hecho ni siquiera se advierte que el accionante esté siendo objeto de alguna restricción de su libertad, así como tampoco que exista amenaza a ese derecho, lo que torna inviable la presente acción de defensa.

En efecto, en el presente caso la parte accionante no consideró que las presuntas irregularidades del debido proceso denunciadas a través de la presente acción de libertad, no se encuentran vinculadas al derecho a la libertad, mismo que ni siquiera está restringido ni amenazado, así como tampoco se evidencia que hubiese existido indefensión absoluta, siendo ambos presupuestos concurrentes para activar la presente acción tutelar, habiendo el accionante equivocado el camino para la protección de sus derechos, siendo la vía adecuada para ese efecto, la acción de amparo constitucional, previo el agotamiento de los medios intraprocesales para restituir el derecho presuntamente lesionado; por lo que, en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el presunto acto lesivo del debido proceso no puede ser tutelado a través de esta acción de defensa, debiendo ser denunciado dicho acto en la misma instancia donde se produjo la lesión y agotada la misma y de no satisfacer las pretensiones del accionante, éste puede acudir a la acción de defensa que corresponda.