SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2015-S3

Fecha: 07-Sep-2015

denegó

El Juez Quinto de Partido, de Sentencia Penal, de Sustancias Controladas y Liquidador del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 010/2015 de 4 de marzo, cursante de fs. 37 a 42, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) La Fiscal de Materia demandada actuó bajo el control jurisdiccional de acuerdo al art. 54 inc. 1) del CPP, y de conformidad al art 225 de la CPE, es titular de la acción pública, de manera que la referida autoridad adecuó su proceder al art. 305 parte in fine del mismo cuerpo legal; y,    b) La determinación de reaperturar el proceso, la cual es considerada por el accionante de excesiva e ilegal, debió ser reclamada ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional; al respecto, el art. 125 de la CPE, señala que la acción de libertad tiene por objeto tutelar el derecho a la vida y a la libertad en los casos en que aquella se encuentre el peligro, cuando sea objeto de una persecución ilegal o un indebido procesamiento, debiéndose acudir ante el Juez o Tribunal competente, y para que ello, previamente se deben agotar todos los mecanismos de defensa, antes de activar la vía constitucional.