SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
1)
Ruth Karina Susaño Cortez, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de departamento de Pando manifestó que: 1) En audiencia de medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público, el accionante expresó su intención de someterse a procedimiento abreviado, corriéndose traslado al Ministerio Público y rechazándola su autoridad al existir oposición de la víctima y por no haber demostrado que sea su primer delito, disponiendo en consecuencia su detención preventiva y dictando Auto de 19 de febrero de 2015; 2) Posteriormente el ahora impetrante de tutela, sin cumplir los requisitos solicitó audiencia de consideración del procedimiento abreviado, misma que fue suspendida al no haber realizado la Secretaria del Juzgado las diligencias respectivas, y se dispuso para el “día de hoy” (sic.); y, 3) No es cierto que exista sentencia contra Fernando Chino Rojas, porque solo fue resuelta la medida cautelar de la que cursa acta de audiencia, y el impetrante de tutela tenía la posibilidad de interponer recurso de impugnación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, la cual bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Entonces, la presente acción constitucional en dicha modalidad, constituye un medio procesal idóneo para combatir la retardación de los trámites judiciales y administrativos que repercutan de manera negativa en la libertad del justiciable.
- 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'.
- se concluye que, las dilaciones indebidas contravienen francamente a la voluntad del Constituyente, en lo que respecta la celeridad procesal; así, se debe entender por dilación indebida, como el incumplimiento de un plazo o término en el proceso judicial, preestablecido en la norma, sin justa causa;
- cuando se hubiera requerido la aplicación de la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado o que se promueva la conciliación, deberá resolverse en audiencia a llevarse a cabo dentro de los diez (10) días siguientes
- “Las solicitudes de salidas alternativas deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación, bajo responsabilidad de la o el Juez y la o el Fiscal”
- III.3. Reiterada jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte