SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

i)

Por su parte, Lizley Morales Aruquipa, Secretaria del referido Juzgado, por informe escrito de 18 de marzo de 2015 cursante a fs. 8 y vta., manifestó que: i) No es su función dictar resoluciones, limitándose su actividad a labrar actas de audiencia conforme el art. 94.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); ii) El Acta correspondiente al Auto Interlocutorio 022/2015 de 19 de febrero, cuestionado por el demandante, fue elaborada y entregada a la Jueza demandada en el plazo de veinticuatro horas de realizada la audiencia, según demuestra el sistema IANUS; y, iii) No pudo realizar las diligencias de notificación para la audiencia de 9 de marzo de 2015, ya que la misma fue señalada el 6 del mismo mes y año y la Central de Notificaciones, requiere con veinticuatro horas de anticipación las diligencias, asimismo, tuvo que ingresar a todas las audiencias programadas esa tarde al haber renunciado la auxiliar del Juzgado, finalmente la audiencia suspendida para el 13 del referido mes y año, no pudo realizarse al no haber notificado la referida Central de Notificaciones a la víctima, hechos que escapan a su control.