SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de medidas cautelares de “18 de febrero de 2015”, la Fiscal de Materia solicitó y fundamentó la aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado a favor del accionante; sin embargo, la Jueza ahora demandada en lugar de pronunciarse al respecto y disponer su libertad, emitió sentencia condenándolo a pena de tres años de reclusión por el delito de violencia familiar o doméstica y dispuso su detención preventiva al no haber acreditado el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).
El 23 del mes y año citado, solicitó se señale audiencia adjuntando el REJAP, misma que inicialmente fue fijada para el 9 de marzo del referido año y suspendida para 13 del mismo mes y año, en la que se le hizo conocer a la Jueza ahora demandada que el “18 febrero de 2015”, el ahora impetrante de tutela fue sentenciado a tres años de reclusión; empero, dicha autoridad manifestó que el procedimiento abreviado indicado, habría sido rechazado por no cumplir los requisitos, y una vez revisado el cuaderno de control jurisdiccional se tiene que no existe el acta de dicha audiencia; razón por la que apeló a la determinación, siendo rechazada por la autoridad ahora demandada; sin que hasta la fecha se hubiera aplicado la suspensión condicional de la pena ni las sanciones alternativas establecidas para el tipo penal por el que se le procesó, pese a haber transcurrido más de veintisiete días, continuando privado de libertad en inobservancia de los arts. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 76 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (LIGM) y omitiendo el plazo de cinco días que prevé la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- “La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, la cual bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Entonces, la presente acción constitucional en dicha modalidad, constituye un medio procesal idóneo para combatir la retardación de los trámites judiciales y administrativos que repercutan de manera negativa en la libertad del justiciable.
- 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'.
- se concluye que, las dilaciones indebidas contravienen francamente a la voluntad del Constituyente, en lo que respecta la celeridad procesal; así, se debe entender por dilación indebida, como el incumplimiento de un plazo o término en el proceso judicial, preestablecido en la norma, sin justa causa;
- cuando se hubiera requerido la aplicación de la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado o que se promueva la conciliación, deberá resolverse en audiencia a llevarse a cabo dentro de los diez (10) días siguientes
- “Las solicitudes de salidas alternativas deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación, bajo responsabilidad de la o el Juez y la o el Fiscal”
- III.3. Reiterada jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte