SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de medidas cautelares de “18 de febrero de 2015”, la Fiscal de Materia solicitó y fundamentó la aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado a favor del accionante; sin embargo, la Jueza ahora demandada en lugar de pronunciarse al respecto y disponer su libertad, emitió sentencia condenándolo a pena de tres años de reclusión por el delito de violencia familiar o doméstica y dispuso su detención preventiva al no haber acreditado el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).

El 23 del mes y año citado, solicitó se señale audiencia adjuntando el REJAP, misma que inicialmente fue fijada para el 9 de marzo del referido año y suspendida para 13 del mismo mes y año, en la que se le hizo conocer a la Jueza ahora demandada que el “18 febrero de 2015”, el ahora impetrante de tutela fue sentenciado a tres años de reclusión; empero, dicha autoridad manifestó que el procedimiento abreviado indicado, habría sido rechazado por no cumplir los requisitos, y una vez revisado el cuaderno de control jurisdiccional se tiene que no existe el acta de dicha audiencia; razón por la que apeló a la determinación, siendo rechazada por la autoridad ahora demandada; sin que hasta la fecha se hubiera aplicado la suspensión condicional de la pena ni las sanciones alternativas establecidas para el tipo penal por el que se le procesó, pese a haber transcurrido más de veintisiete días, continuando privado de libertad en inobservancia de los arts. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 76 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (LIGM) y omitiendo el plazo de cinco días que prevé la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal.