SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

“Las solicitudes de salidas alternativas deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación, bajo responsabilidad de la o el Juez y la o el Fiscal”

Por su parte, el art. 326.III del CPP, modificado por la Ley antes citada, respecto al alcance de las salidas alternativas establece que: “Las solicitudes de salidas alternativas deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación, bajo responsabilidad de la o el Juez y la o el Fiscal” (las negrillas son nuestras).

En ese contexto, normativo, es evidente que la tramitación de salida alternativa de procedimiento abreviado, debe caracterizarse por la aplicación del principio de celeridad, más aún cuando se halle relacionada con la libertad del accionante; en cuyo caso deberán cumplirse los plazos señalados por la normativa descrita anteriormente, y ante la inobservancia de la misma, es plenamente procedente la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.