SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

se concluye que, las dilaciones indebidas contravienen francamente a la voluntad del Constituyente, en lo que respecta la celeridad procesal; así, se debe entender por dilación indebida, como el incumplimiento de un plazo o término en el proceso judicial, preestablecido en la norma, sin justa causa;

Ahora bien, en función a lo precedentemente señalado, se concluye que, las dilaciones indebidas contravienen francamente a la voluntad del Constituyente, en lo que respecta la celeridad procesal; así, se debe entender por dilación indebida, como el incumplimiento de un plazo o término en el proceso judicial, preestablecido en la norma, sin justa causa; de modo que, entre el cumplimiento de los plazos procesales y el derecho a una justicia transparente y sin dilaciones injustificadas, existe una estrecha vinculación y, por consiguiente, también existe relación entre estos y el derecho al debido proceso y acceso a la justicia”’ (las negrillas son nuestras).

Respecto a las salidas alternativas y su tramitación, el Código de Procedimiento Penal, prevé entre los actos conclusivos al término de la etapa preparatoria, la posibilidad de solicitar salidas alternativas, es así que el art. 323.2 del CPP, dispone que el Fiscal de Materia “Requerirá ante el juez de la instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación”, por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público de 11 de julio de 2012, en su art. 62 señala que: “En aquellos casos en que sea procedente la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral, previstas en el Código de Procedimiento Penal, las y los Fiscales deberán solicitarlas sin demora y bajo responsabilidad, en cuanto concurran las condiciones legalmente exigidas, buscando prioritariamente la solución del conflicto penal”.