Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
a)
Heidy Rosario Undarrago Carmona, representante legal de la Clínica María de los Ángeles S.R.L., presentó informe en audiencia, señalando que: a) Los hijos de la difunta estaban en todo momento, pero no comunicaron nada; b) El fallecimiento ocurrió el martes por la madrugada, y los representantes de la empresa ‘Mopar’ estuvieron en la referida Clínica para auditar la cuenta, monto que ascendía a Bs90 000.- (noventa mil 00/100 bolivianos); y, c) En ningún momento se negó el recojo del cuerpo, ya que los familiares no contestaron ni aparecieron por dicho nosocomio, por lo que se comunicaron con Sabino Castro Choque, quien retiró el cuerpo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Retiro de la demanda
- a)
- improbada
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en relación al retiro o desistimiento de la demanda de acción de libertad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe’
- A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad’. Asimismo en el art. 22, ha establecido: ‘La dignidad y la libertad de la persona inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado’
- III.3. La acción de libertad frente a la retención de pacientes y cuerpos en centros hospitalarios y la lesión de derechos conexos
- extendiendo el ámbito de protección de la acción de libertad a los supuestos en los cuales se utilice el cuerpo de una persona fallecida como un medio para lograr la satisfacción de fines económicos u otros intereses; entendiendo que en esos casos, es posible que los familiares presenten la acción de libertad solicitando la protección del derecho a la dignidad, tanto de quien ya no se encuentran en la comunidad humana, como de los propios familiares
- III.4. Análisis del caso concreto
- [1]
- REVOCAR
- 2º