SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2015-S3

Fecha: 07-Sep-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes, se tiene que la accionante alega la vulneración de los derechos a la dignidad, a la libertad y a los “derechos religiosos”, ante la indebida retención del cuerpo de su difunta madre, por parte de la Clínica María de los Ángeles S.R.L., por adeudos de servicios médicos prestados.

Con carácter previo al análisis de la problemática invocada, y en consideración al acto procesal de retiro de demanda de acción de libertad realizado por la accionante, resulta imperativo que este Tribunal dentro sus facultades de revisión, emita pronunciamiento expreso sobre este actuado; en este sentido, se tiene que en etapa de desarrollo de la audiencia correspondiente al proceso constitucional, la parte accionante puso a conocimiento del Juez de garantías, que el cuerpo de su difunta madre, fue entregado por la Clínica María de los Ángeles S.R.L., el 25 de febrero de 2015 -en horas de la tarde-, por lo que a criterio de la accionante el objeto de la presente acción de libertad habría desaparecido; sin embargo, cabe precisar que el acto de entrega del cuerpo reclamado, así como el retiro de la acción tutelar, se hizo efectivo no solo a posteriori de la admisión y señalamiento de audiencia correspondiente a la presente acción tutelar, sino inclusive cuando la parte demandada fue notificada con la acción de libertad (Conclusión II.3.); por lo que, en concomitancia al Fundamento Jurídico III.1. glosado en esta Sentencia Constitucional Plurinacional; se concluye que el Juez de garantías, al sustentar su decisión de “improcedencia” de la presente acción, en el retiro invocado por la parte accionante, no asumió una correcta decisión; por cuanto la autoridad constitucional debió ingresar al fondo de la reclamación de la accionante.

Bajo este preámbulo fáctico necesario en su consideración, corresponde analizar la problemática denunciada por la accionante, relacionada con la presunta retención del cuerpo de su madre por la Clínica María de los Ángeles S.R.L.; es así que, conforme a los antecedentes -manifestaciones de la accionante-, se tiene que, a consecuencia de un accidente de tránsito acaecido el 20 de febrero de 2015, en la carretera La Paz- Cochabamba, Julia Choque Sánchez de sesenta y ocho años -madre de la accionante-, fue internada en dicha Clínica, falleciendo el 23 de febrero de 2015; de forma posterior al deceso, la accionante y familiares se apersonaron a la mencionada Clínica, con el propósito de recoger el cuerpo de su difunta familiar y darle cristiana sepultura; empero, personal de administración, rehusó la entrega del cadáver en tanto no paguen los servicios de la atención médica prestada; no obstante -prima facie- consta nota de la aseguradora dirigida a la Clínica María de los Ángeles S.R.L., para asumir los gastos emergentes del accidente (Conclusión II.1.).

Del nuevo enfoque que establece el art. 1 de la CPE, al dimensionar un Estado Unitario, Social de Derecho Plurinacional Comunitario; y el reconocimiento del pluralismo jurídico como fuente del derecho, con el consecuente ejercicio y respeto de los derechos que emerjan de esa pluralidad, así como los principios insertos en la Norma Suprema, los mismos se establecen como pautas axiomáticas para el poder público, particulares y lógicamente para las autoridades judiciales, derechos que trascienden tanto en su dimensión subjetiva como objetiva, ampliando el ámbito de protección de la acción de libertad, de esa interpretación restrictiva a una dimensión que posibilita al juez constitucional ejercer su labor de control en la esfera tutelar más amplio e integral, bajo el parangón de la tutela de derechos que se encuentran en conexitud al ámbito de tutela de la presente acción; dentro de los alcances de indivisibilidad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad establecidos en el art. 13.I de la CPE.

El fenómeno de la muerte conlleva para el jus positivista civil, una interpretación y consecuencia jurídica que desencadena en que la muerte pone fin a la personalidad (art. 2 del Código Civil [CC]); sin embargo, la muerte puede adquirir diversos matices dependiendo el significado que las personas le otorgan, en función a su cultura, religión, concepción, ideología e incluso tradiciones y costumbres, diversidades plenamente reconocidas por el art. 21.3 de la CPE, como componentes del derecho a la libertad de espiritualidad, religión y culto; por lo que, la muerte de un ser querido trasciende a las esferas psicológicas, sociológicas y antropológicas, en cuanto a la superación y resignación de los familiares, conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional.

“46. Conforme a la jurisprudencia reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, existen casos que tienen una relación directa con la existencia y la muerte, como el caso Aloeboetoe y Otros (sentencia de 1991), Bámaca Velásquez (2000-2002), Bulacio (2003), ‘Niños de la Calle’ (Villagrán Morales y otros, 1999-2001), Hermanos Gómez Paquiyauri (2004) y Masacre Plan de Sánchez (2004), entre otros. Existen algunos casos, como Bámaca Velásquez, que encapsulan un ingrediente extraordinariamente rico y de grandeza cultura, precisamente en cuanto a la relación de la existencia y la muerte, como en el presente caso de la Comunidad Moiwana. Estos casos, a mi parecer, ocupan la posición más importante del mundo en la jurisprudencia sobre derechos humanos y podrían ser así reconocidos si la gente, incluso los académicos, de todos lados, no fuera tan provincial, superficial e intolerante y les importara únicamente solo aquello que les es tan familiar.

‘El respeto a los restos mortales también se debe al espíritu que animó en vida la persona fallecida, vinculado Además a las creencias de los sobrevivientes en cuanto al destino post mortem del fallecido69. No se puede negar que la muerte de un individuo afecta directamente la vida, así como la situación jurídica, de otros individuos, en especial sus familiares (como lo ilustra, en el marco del derecho civil (droit civil), la normativa del derecho de familia y de sucesiones). (...)