SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de febrero de 2015 a horas 17:30 aproximadamente, en inmediaciones del Kilómetro 55 de la carretera La Paz-Cochabamba, se produjo un hecho de tránsito denominado “triple coalición”, en el que Julia Choque Sánchez de sesenta y ocho años -su madre-, sufrió lesiones de gravedad, siendo trasladada a la Clínica María de los Ángeles S.R.L.; asimismo, la empresa “Mopar”, tramitó el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), que debía proceder a la cobertura de gastos médicos que se erogarían para la atención de su madre, quien el 24 del mes y año señalados, llegó a fallecer en dicha Clínica.
Asimismo, con otros familiares se apersonó a retirar el cuerpo de su madre para la autopsia de ley y posterior traslado a Patacamaya para su sepultura; sin embargo, recibió la negativa de parte de la administración de la Clínica, por no cancelar el monto total por concepto de gastos médicos; pese a encontrarse ya fallecida y no siendo responsables del accidente de tránsito ocurrido, debiendo la clínica iniciar las acciones legales contra los autores; más aún, al no poder cubrir los elevados gastos por los escasos recursos económicos con los que cuenta; situación que se encuentra prevista en un caso similar en la SCP 2007/2013 de 13 de noviembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Retiro de la demanda
- a)
- improbada
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en relación al retiro o desistimiento de la demanda de acción de libertad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe’
- A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad’. Asimismo en el art. 22, ha establecido: ‘La dignidad y la libertad de la persona inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado’
- III.3. La acción de libertad frente a la retención de pacientes y cuerpos en centros hospitalarios y la lesión de derechos conexos
- extendiendo el ámbito de protección de la acción de libertad a los supuestos en los cuales se utilice el cuerpo de una persona fallecida como un medio para lograr la satisfacción de fines económicos u otros intereses; entendiendo que en esos casos, es posible que los familiares presenten la acción de libertad solicitando la protección del derecho a la dignidad, tanto de quien ya no se encuentran en la comunidad humana, como de los propios familiares
- III.4. Análisis del caso concreto
- [1]
- REVOCAR
- 2º