Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
II.1.
II.1. Consta nota 0247/2015/SOAT de 24 de febrero -sin sello ni cargo de recepción-, por la cual los representantes de la Aseguradora “Alianza Seguros”, dirigen a la Clínica María de los Ángeles S.R.L., comunicación sobre la cobertura de los gastos correspondientes a la atención médica de la paciente Julia Choque Sánchez (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Retiro de la demanda
- a)
- improbada
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en relación al retiro o desistimiento de la demanda de acción de libertad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe’
- A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad’. Asimismo en el art. 22, ha establecido: ‘La dignidad y la libertad de la persona inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado’
- III.3. La acción de libertad frente a la retención de pacientes y cuerpos en centros hospitalarios y la lesión de derechos conexos
- extendiendo el ámbito de protección de la acción de libertad a los supuestos en los cuales se utilice el cuerpo de una persona fallecida como un medio para lograr la satisfacción de fines económicos u otros intereses; entendiendo que en esos casos, es posible que los familiares presenten la acción de libertad solicitando la protección del derecho a la dignidad, tanto de quien ya no se encuentran en la comunidad humana, como de los propios familiares
- III.4. Análisis del caso concreto
- [1]
- REVOCAR
- 2º