SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

1)

Daniel Guarachi Calle, Juez de Instrucción en lo Penal Mixto Liquidador de Apolo del Departamento de La Paz, mediante informe de 5 de marzo de 2015, cursante a fs. 59 y vta., expresó los siguientes aspectos: 1) A tiempo de dictar la Resolución 36/2014, se incurrió en una notoria contradicción, al resolver la apelación "confirmando" y "modificando" a la vez una fijación de asistencia familiar, generando una confusa e imprecisa determinación; 2) A efectos de originar actos eficaces y cumplibles, mediante la aplicación de los principios pro actione y de favorabilidad que beneficien al menor, no fue evidente que haya negado el cumplimiento de los arts. 22 del CF, y 68.II de la LAPCAF, al contrario solo pretendió atender el derecho superior y preferente del infante, lo que pudo ser incluso motivo de interpretación a contrario sensu en favor del obligado;            3) Las partes no reclamaron oportunamente en etapa recursiva sobre la corrección de dichas imprecisiones en la parte resolutiva de la aludida Resolución, consintiendo tácitamente la anomalía, quedando incuestionable para cualquier medio de impugnación, más aun si se toma en cuenta que la competencia de la autoridad superior termino con la emisión de la aludida Resolución; y, 4) La petición realizada por la parte accionante de nulidad de obrados, desnaturaliza la acción de cumplimiento impetrada, confundiendo la acción tutelar con una tercera instancia casacional, con el añadido de falta de motivación y técnica recursiva que desarrolle la relevancia constitucional del caso concreto, que imposibilitan la atención de la acción interpuesta. Por lo argumentado pidió que se declare la improcedencia de la acción de cumplimiento.