Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denunció el incumplimiento de la Resolución 36/2014 de 10 de octubre, y de los arts. 68.II de la LAPCAF, 22 del CF, y 117.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dentro el proceso de asistencia familiar que siguió contra Richard Vila Valencia, en la que se dictó la mencionada Resolución que confirmó la Sentencia 33/2014-F de 1 de abril, modificando el monto de asistencia familiar de Bs350.- a Bs700.-, en cuyo mérito se procedió a la liquidación de asistencia familiar en la suma de Bs7 000.- en razón de Bs700.- por mes; empero, no obstante el Juez de la causa se rehúso a dar cumplimiento a ello, disponiendo nueva liquidación por un monto menor al determinado.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
- Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos, ello contrariaría a su ratio essendi, que es sin duda la efectivización de los mandatos constitucionales y de orden legal e implicaría una interpretación que reduciría el contenido constitucional del art. 134.I de la CPE y confundiría la tutela de la acción de cumplimiento con la de amparo constitucional por omisión
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- los derechos fundamentales están desarrollados por la ley, por lo que al cumplirse ésta también es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva, es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada
- III.3. Del carácter obligatorio y vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR