SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

a)

La parte accionante a través de su abogado en audiencia se ratificó en el contenido de la acción de cumplimiento, y la amplió en los siguientes términos:   a) Las autoridades judiciales a momento de prestar juramento, prometieron cumplir la ley y ejecutarla, más aún cuando de por medio está un menor; b) La asistencia familiar fijada se cumple en forma de pensión o asignación mensual vencida desde el día de la citación con la demanda, conforme a los arts. 22                                            del CF, 68 de la LAPCAF, y 117 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; c) El monto de asistencia familiar después de la etapa recursiva fue fijada en la suma de Bs700.-, previa tramitación del recurso de apelación, por lo que, desde la fecha de notificación con la demanda –20 de enero de 2014 hasta el 20 de noviembre de igual año– estaría debiendo el obligado la suma de Bs7 000.-; d) El Juez demandado alegó que la determinación de alzada es ambivalente e imprecisa, causando confusión, no obstante, no existió ambivalencia puesto que el proceso es de fijación de asistencia familiar y no de cese, aumento o disminución de la misma, negándose a cumplir o ejecutar las sentencias ejecutoriadas, sin alterar ni modificar su contenido; es decir, la Resolución 36/2014, la cual dispuso que la asistencia familiar debe pagarse a partir de la citación con la demanda de fijación de asistencia familiar; y, e) Para que la mencionada autoridad jurisdiccional no refiera nuevamente que hubo ambivalencia, ambigüedad en la Resolución, por ello pidió que "se anule obrados hasta Fs. 97" (sic), salvando obviamente la presentación de la demanda de disminución de asistencia familiar.