SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
concedió
El Juez Mixto de Partido y Sentencia Penal de Apolo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 15/2015 de 6 de marzo, cursante de fs. 63 a 64, concedió la tutela solicitada, ordenando dar cumplimiento al "Auto de Vista 36/2014", y la liquidación de asistencia familiar de 20 de noviembre de 2014, previa aprobación, en merito a los siguientes fundamentos: i) El "Auto de Vista 36/2014", emitido por el Juez de Partido y Sentencia Penal de Apolo del departamento de Pando, confirmó la Sentencia 33/2014-F de 1 de abril, pronunciada por el Juez de Instrucción en lo Penal Mixto Liquidador de Apolo, modificando la asistencia familiar de Bs350.- a Bs700.-, en favor del menor BB, en el proceso de asistencia familiar seguida por la parte accionante contra Richard Villa Valencia, la misma que al no haber sido objeto de explicación, complementación o aclaración, quedó ejecutoriada; ii) El art. 73 de la LAPCAF, hace referencia a la demanda de cesación, aumento, y disminución de asistencia familiar, no siendo aplicable al caso por tratarse de petición de asistencia familiar en previsión del art. 61 y ss. de la mencionada Ley, por lo que el obligado debía pagar el monto fijado a partir de su notificación con la demanda, en cumplimiento a los arts. 22 del CF, y 68 de la LAPCAF; iii) Al encontrarse ejecutoriado el Auto de Vista, el Juez de la causa debió dar cumplimiento y no volver a revisar dicha Resolución, por no tener facultades para ello; iv) Practicada la notificación a los sujetos procesales con la liquidación mencionada, al no existir observación, el Juez demandado debió aprobarla y no dar curso a la observación de la liquidación de asistencia familiar sin correr traslado, disponiendo liquidación conforme a la Sentencia 33/2014-F; y, v) Al haber reclamado oportunamente la parte impetrante de tutela mediante observación a la liquidación y los recursos de reposición, no cayó en la improcedencia de la acción de incumplimiento, que tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma omitida por parte de los servidores públicos, tampoco es atendible la nulidad de obrados.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
- Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos, ello contrariaría a su ratio essendi, que es sin duda la efectivización de los mandatos constitucionales y de orden legal e implicaría una interpretación que reduciría el contenido constitucional del art. 134.I de la CPE y confundiría la tutela de la acción de cumplimiento con la de amparo constitucional por omisión
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- los derechos fundamentales están desarrollados por la ley, por lo que al cumplirse ésta también es posible que pueda tutelarse derechos pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva, es decir, que la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada
- III.3. Del carácter obligatorio y vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR