SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad                   de cosa juzgada

Siguiendo el orden del desarrollo de la fundamentación, corresponde referirnos a las causales de improcedencia de esta acción tutela, al respecto el art. 66 del CPCo, establece que: "La Acción de Cumplimiento no procederá: 1. Cuando sea viable la interposición de las acciones de Libertad, Protección de Privacidad o Popular. 2. Cuando el accionante                  no haya reclamado previamente y de manera documentada a la            autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido. 3. Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad                   de cosa juzgada. 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.            5. Contra la Asamblea Legislativa Plurinacional con la intención de exigir la aprobación de una Ley" (las negrillas son nuestras).