SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

a)

La parte accionante se ratificó en el memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó lo siguiente: a) La querella fue instaurada el 15 de abril de 2013, y desde esa fecha no se practicó la citación personal a los querellados, los mismos que se presentaron de forma espontánea para prestar su declaración informativa policial; b) El Fiscal demandado dispuso expedirse segunda citación contrariando todas las normas previstas del ordenamiento procesal penal; c) La citación fue practicada por Jesualdo Choque Oblitas Sargento Segundo asignado a la zona de Chasqui Pampa de la ciudad de La Paz, cuando el proceso se realizaba en la urbe de El Alto; d) Los domicilios de la querellante y de los querellados corresponden en su ubicación geográfica a la ciudad La Paz y no a El Alto; e) Por versión de la querellante los hechos denunciados se hubieren producido en la ciudad de La Paz; f) Se interpuso la excepción de incompetencia por razón de territorio que fue declarada probada; por lo que, el caso se trasladó al Tribunal Departamental de La Paz; g) El Fiscal de Materia pese a tener conocimiento de que ya no se encontraba bajo la dirección de la investigación siguió reteniendo en su poder el cuaderno de éstas, además el 1 del aludido mes de 2014, libró orden de aprehensión; y,                         h) Solicita conceder la tutela y dictar una sentencia a su favor.