SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato afirmó que la autoridad fiscal demandada en la presente acción tutelar, al fungir de director de la investigación instaurada en su contra, cometió irregularidades; por lo cual se encontró sin el respectivo control jurisdiccional, además de seguir actuando pese a haberse acreditado una excepción de incompetencia por razón de materia y haber sido suspendido de sus funciones en mérito a un proceso disciplinario.
Entrando en el análisis correspondiente, debemos remarcar que la presente acción de defensa no requiere el cumplimiento de requisitos formales; empero, esto no significa que se exonera al impetrante ahora representado de la carga de la prueba; es decir, que a pesar de la informalidad que caracteriza a la acción de libertad, este debe cumplir con la aportación de prueba a fin de lograr demostrar los extremos que señaló, y así conseguir la convicción de la veracidad de sus afirmaciones respecto a sus derechos supuestamente vulnerados; por ello el presupuesto de la carga probatoria es ineludible, debido a la imposibilidad de emitir una resolución sin la comprobación objetiva de los hechos que hubieren lesionado derechos; consecuentemente, en el caso de autos, se advierte que los hechos acusados por la parte accionante, presumiblemente hubieren sido cometidos por el Fiscal de Materia dentro de la etapa de investigación, así como la existencia de un proceso disciplinario, por el cual se lo hubiere suspendido; empero, ambos aspectos no fueron respaldados por documental alguna, por lo que no fueron demostrados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La acción de libertad no requiere la observancia de requisitos formales y en caso que exista algún defecto u omisión de requisitos de contenido o especificación de derechos, estas omisiones deben ser superadas por el juez o tribunal que conozca la acción y que actúa en el caso concreto como juez o tribunal de garantías constitucionales
- Si bien es cierto que en determinadas circunstancias de evidente lesión al derecho a la libertad, es entendible esta situación debido a la informalidad de su presentación; sin embargo, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente;
- En ese sentido, la SC 0318/2004-R de 10 de marzo, entre otras, ha establecido que: 'Si bien es cierto que el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión'.
- III.3. Análisis del caso concreto
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