SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
1)
Juan Carlos Candía Saavedra y Ramón Camargo Pedriel, Vocales de Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante informe escrito cursante de fs. 73 a 75, refirieron que: 1) El Auto de Vista 008/2015, que revocó la resolución del Juez a quo, estaba debidamente fundamentada con la motivación legal de manera correcta, que sin ser ampulosa, sentó las bases legales que determinaron la decisión; 2) El accionante pretendió favorecerse con principios genéricos, tales como la presunción de inocencia, beneficio de la duda, favorabilidad, que de ninguna manera pueden suplir la negligencia de éste, cuando a tiempo de solicitar el beneficio de la cesación a la detención preventiva, no demostró que los actos dilatorios, no le correspondieron y más al contrario, se debieron al actuar de las autoridades jurisdiccionales; 3) Conforme a lo establecido por los numerales 2) y 3) del art. 239 del CPP, es obligación examinar si se cumplieron con todos los presupuestos exigidos por ley, para la concesión de la cesación, ya que el sólo transcurso del tiempo no es suficiente para otorgar la misma, aspecto corroborado por la jurisprudencia constitucional; 4) El accionante pretendió exigir que con el decreto de radicatoria y señalamiento de audiencia de cesación de medidas cautelares, fuese notificado de manera personal, debiendo tenerse presente que por la naturaleza de la misma debió tramitarse y resolverse en audiencia conforme lo determina el art. 251 del CPP; y, 5) El expediente fue remitido de la provincia Vaca Diez, ante esa circunstancia, al tener el accionante señalado domicilio procesal en la ciudad de Trinidad, correspondió proceder de acuerdo a lo dispuesto por el art. 162 del CPP.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad;
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR