SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
denegó
El Tribunal Segundo de Sentencia del departamento de Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 13 de marzo, cursante de fs. 82 a 83 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 33.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece como regla general que toda acción presentada ante un Tribunal de garantías constitucionales deberá contener: “las pruebas que el accionante tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren” (sic); y, ii) Dicha norma, exige al accionante el ofrecimiento y presentación de pruebas de cargo que sustenten su petitorio, extremo cumplido en parte por el mismo, toda vez que no presentó la denuncia o querella, imputación formal, o la resolución dictada por el juez a quo, que dispuso la cesación de la detención preventiva a su favor y que motivó la presente acción tutelar, elementos probatorios sin los cuales no se pudo ingresar a analizar y compulsar el fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad;
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR