SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Refirió que, le iniciaron dos procesos penales, el primero a instancia de la Cooperativa Agropecuaria Integral Campesina (CAIC) de Riberalta  y el segundo por la Empresa Boliviana de Almendras (EBA) por la supuesta pérdida de doscientas cajas de almendras, procesos en los cuales se querellaron por separado y que desembocaron en su detención preventiva, por lo que dentro el proceso seguido por la CAIC solicitó la cesación a la detención preventiva, misma que fue rechazada, planteando el recurso de apelación incidental que fue resuelto mediante Auto de Vista 87/2014, el cual revocó la resolución apelada determinando la procedencia de su solicitud.

Bajo los mismos argumentos, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva en el caso EBA, donde el Juez de Riberalta concedió la misma imponiéndole medidas sustitutivas a la detención, que logró efectivizar; a ese efecto, la parte querellante, sin acreditar su personería, interpuso el recurso de apelación incidental; producto de ello, y con escasos argumentos, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 008/2015 de 23 de enero, revocando las medidas sustitutivas, mencionando de manera subjetiva que la prueba habría sido obtenida sin analizar su origen, referente a la permanencia de su detención, no habría demostrado que no haya dilatado el proceso, a pesar de que ni el Ministerio Público, ni los querellantes indicaron un solo acto dilatorio que le fuera atribuible.

Añadió que, su domicilio fue establecido en la ciudad de Riberalta y no tuvo conocimiento de la audiencia de apelación, enterándose posteriormente que fue notificado mediante tablero judicial, violando el derecho a la defensa, tomando en cuenta que la apelación se llevó nueve meses después de haberse dispuesto las medidas sustitutivas.