SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Refirió que, le iniciaron dos procesos penales, el primero a instancia de la Cooperativa Agropecuaria Integral Campesina (CAIC) de Riberalta y el segundo por la Empresa Boliviana de Almendras (EBA) por la supuesta pérdida de doscientas cajas de almendras, procesos en los cuales se querellaron por separado y que desembocaron en su detención preventiva, por lo que dentro el proceso seguido por la CAIC solicitó la cesación a la detención preventiva, misma que fue rechazada, planteando el recurso de apelación incidental que fue resuelto mediante Auto de Vista 87/2014, el cual revocó la resolución apelada determinando la procedencia de su solicitud.
Bajo los mismos argumentos, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva en el caso EBA, donde el Juez de Riberalta concedió la misma imponiéndole medidas sustitutivas a la detención, que logró efectivizar; a ese efecto, la parte querellante, sin acreditar su personería, interpuso el recurso de apelación incidental; producto de ello, y con escasos argumentos, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 008/2015 de 23 de enero, revocando las medidas sustitutivas, mencionando de manera subjetiva que la prueba habría sido obtenida sin analizar su origen, referente a la permanencia de su detención, no habría demostrado que no haya dilatado el proceso, a pesar de que ni el Ministerio Público, ni los querellantes indicaron un solo acto dilatorio que le fuera atribuible.
Añadió que, su domicilio fue establecido en la ciudad de Riberalta y no tuvo conocimiento de la audiencia de apelación, enterándose posteriormente que fue notificado mediante tablero judicial, violando el derecho a la defensa, tomando en cuenta que la apelación se llevó nueve meses después de haberse dispuesto las medidas sustitutivas.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad;
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR