SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
III.4.Análisis del caso concreto
En la presente acción tutelar venida en revisión, el accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso a la presunción de inocencia, a la defensa y la libertad; por parte de los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, quienes pronunciaron el Auto de Vista 008/2015, resolviendo la apelación incidental interpuesta por la parte querellante, revocando la Resolución de 22 de mayo de 2014 que otorgó la cesación a la detención preventiva, sin una debida fundamentación ni evaluación integral de los actuados procesales, de igual manera, refiere que, tampoco fue notificado de forma personal con el recurso planteado para asumir defensa.
En el caso concreto, se observa que el accionante interpuso la presente acción tutelar aduciendo que el Auto de Vista 008/2015, emitido por los Vocales demandados vulneró sus derechos fundamentales; sin embargo, como se advierte del memorial de acción de libertad, el accionante fue beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva mediante Auto de 22 de mayo de 2014; empero, no se puede dejar de lado la actitud negligente del accionante, ya que este tuvo conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra el beneficio obtenido, al ser notificado en su domicilio procesal señalado, pese a ello no observó ni mucho menos objetó la apelación, simplemente esperó el resultado del recurso, mismo que le fue adverso, para posteriormente plantear presente acción de libertad, advirtiéndose una dejadez de su parte, ya que desde la concesión de la medida sustitutiva a la detención preventiva y el pronunciamiento del Auto de Vista 008/2015, ahora cuestionado, pasaron más de ocho meses y en ningún momento reclamó la falta de pronunciamiento por parte de las autoridades demandadas sobre la apelación planteada, actuando de esta manera de forma pasiva.
Por otro lado, se evidencia que el Auto de Vista 008/2015, se encuentra debidamente motivado y fundamentado, realizando una argumentación del porqué de su determinación, como se tiene desarrollado en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que el mismo determinó que el accionante no cumplió con la carga de la prueba y no demostró que la dilación no le fue atribuible, conforme establece el art. 239.2 y 3 del CPP; consecuentemente, no se observa vulneración al debido proceso, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad;
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR