Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 01/2015 de 13 de marzo, cursante de fs. 82 a 83 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Charles Fernando Mejía Cardozo en representación sin mandato de Viador García Viveros contra Juan Carlos Candía Saavedra y Ramón Camargo Pedriel; Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad;
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR