SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
a)
El accionante, por intermedio de su representante, ratificó su memorial de acción de libertad y ampliando la misma manifestó que: a) Los Vocales demandados tenían conocimiento de su domicilio actual donde pudieron notificarle con la apelación plateada por la parte querellante, la notificación efectuada en tablero judicial incumplió la normativa vigente, ya que no existió testigo de actuación; b) El art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece un trámite sumario para resolver la apelación incidental de medidas cautelares y la misma fue resuelta ocho meses después; y, c) El Auto de Vista 008/2015, argumentó que no probó documentalmente que no haya dilatado el proceso; empero, el art. 239 del CPP, señala que cuando el imputado solicita la cesación a la detención preventiva, el Ministerio Público es quien debe demostrar, si la dilación es atribuible al imputado.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad;
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR