SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

1)

Carlos Luís Paz Amelunge, tercero interesado, a través de su abogado, en audiencia, señalo lo siguiente: 1) Las autoridades demandadas en la sentencia impugnada no vulneraron ningún derecho del accionante, ya que consideraron y respondieron los puntos de la demanda, por lo que debe denegarse la tutela solicitada; contrariamente es la acción de amparo constitucional la que carece de argumentación, no se encuentra consignado en qué consiste la mala fundamentación o la omisión de fundamentación; asimismo, en lo relativo a una supuesta mala valoración de la prueba, pues únicamente se realiza una relación de los antecedentes de la pretendida violación de los derechos, se habla del control difuso de constitucionalidad, cuando el tribunal agroambiental no puede efectuar dicho control; 2) El accionante pese a tener conocimiento del informe de cierre efectuado dentro del proceso de saneamiento, que daba cuenta que sobre los predios “Cupesi 1” y “Cupesi 2” no existían ninguna sobre posición con el predio “La Esmeralda”, no obstante este conocimiento y de la facultad otorgada por la ley para realizar observaciones no las realizó; contra la Resolución Final de Saneamiento 0437/2010 de 6 de junio, no se interpuso ningún recurso contencioso administrativo, lo que hace improcedente la presente acción por disposición del art. 53 del Código Procesal constitucional (CPCo); y 3) Las autoridades demandadas no pudieron haber violado el derecho a la propiedad privada, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 64 de la Ley 1715, la única autoridad que establece derechos de propiedad agraria es el INRA, y no así el Tribunal Agroambiental y en la emisión de la sentencia impugnada no se dilucidaba la otorgación del derecho de propiedad, y el supuesto derecho de propiedad del predio “la Esmeralda” fue anulado ya el año 1991, por la Resolución Suprema “299475”, por lo que las posteriores transferencias del dicho predio son inexistentes; en tal virtud y con el propósito de cancelar el registro del derecho de propiedad del hoy accionante, le inicio un proceso de mejor derecho propietario ante el Juzgado Agrario de Pailón, el cual concluyó con la Sentencia Agroambiental “03/2013” que declaró probada su demanda de mejor derecho de propiedad con relación a la superficie de los predios “Cupesi 1” y “Cupesi 2” y ordenó al registro de Derechos Reales (DD.RR.) que proceda a la cancelación de la matrícula computarizada 7.05.1.02.0001823 del predio “La Esmeralda”, lo que demuestra que el accionante carece de derecho propietario debidamente registrado.