Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; a la propiedad, a la defensa, a la vivienda, a la integridad física, a la seguridad personal, derecho al trabajo, a dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad lícita, y la garantía a la justicia ordinaria, toda vez que en la Sentencia Nacional Agroambiental S1 19/2014 de 23 de junio, no existe una relación entre lo pedido, considerado y resuelto, omitiéndose pronunciamiento sobre su derecho propietario vigente y carece de la fundamentación necesaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.De los fundamentos y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en todo