SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

a)

Paty Yola Paucara Paco, Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito, cursante fs. 244 a 247 vta., señaló lo siguiente: a) En la sentencia se señala que el predio la “Esmeralda Parcela 1” deviene de la transferencia realizada el 10 de noviembre de 2006, por la empresa BASF BOLIVIA S.R.L., a André Luís Rech, la que emerge a consecuencia de un remate que se realizó dentro del proceso ejecutivo ante el Juzgado Primero de Partido en Lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz contra la Agropecuaria BB S.R.L.; posteriormente, Andrés Luís Rech, transfirió el predio      la “Esmeralda Parcela 1” a Luís Alberto Quintela Vaca, empero el accionante no aclaró que estas transferencias se realizaron después de haberse iniciado el proceso de saneamiento y de efectuadas las pericias de campo en los predios Cupesí 1 y Cupesí 2, por lo que el accionante falsea al sostener que tuviera el derecho de propiedad, que hubiere estado en posesión y que cumplía con la función social, cuando la entidad administrativa en trabajo de campo evidenció lo contrario; b) En la Sentencia Nacional Agroambiental S1 19/2014, se manifiesta sobre la RA JAJ DDSC 005/2007, pues si bien dicha Resolución Administrativa aceptó el recurso de revocatoria, disponiendo la inmovilización del área de conflicto; sin embargo, en su artículo Tercero instruye a la Jefatura                   de Saneamiento la dictación de la Resolución Administrativa de priorización del proceso de saneamiento de los predios en conflicto “La Esmeralda 1” y “La Esmeralda 2” y empresa BASF Bolivia S.R.L. a objeto de que determine el derecho propietario respectivo, habiéndose emitido a consecuencia de ello el informe DDSCCO2 575/2012 de 11 de junio, en el cual el INRA, señaló que en el predio la Esmeralda no se identificó en conflicto con otro predio o parcela; que no cursan en la carpeta del predio “Esmeralda 1” reclamos posteriores, que se evidenció posesión legal sobre los predios “Cupesí 1” y “Cupesí 2” de los demandados, ahora terceros interesados y que los supuestos propietarios de los predios “Esmeralda”, no cumplían con la función social y que al no haber comprobado posesión alguna sobre dichos predios por parte del accionante, no correspondía anular obrados; y, c) El fallo impugnado tiene relación entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto habiendo hecho prevalecer el principio de verdad material, por lo que se pide que se deniegue la tutela.