SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
II.1
II.1. Luís Alberto Quintela Vaca, mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2013, ante Magistrados del Tribunal Agroambiental, interpuso demanda agraria, solicitando la nulidad del Título Ejecutorial SPP-NAL-149641 de 21 de octubre de 2010, del predio denominado “Cupesi 1” y del Título Ejecutorial SPP-NAL-149642 de 21 de octubre de 2010, del predio denominado “Cupesi 2”, alegando que jamás se resolvió la sobre posición existente del predio “Esmeralda parcela 1” respecto de los predios “Cupesi 1” y “Cupesi 2”, y que contrariamente el INRA, saneó dichos terrenos que se encuentran sobrepuestos a su propiedad; no se llevó a cabo oportunamente el diagnóstico del área saneada, el informe y mosaicado de predios con títulos y los que están en calidad de poseedores, actos que forman parte de la etapa preparatoria del procedimiento de saneamiento; en la carpeta predial no existen las Resoluciones Instructorias DD DC 0131/2001 de 29 de noviembre y la 02-12-0124/2002, como establece el art. 170 del Decreto Supremo (DS) 25763 de 5 de mayo de 2000; la campaña pública fue llevada a cabo en otra fecha distinta a la señalada y cuyas actas son firmadas por Carlos Paz Amelunge y funcionarios de CONSULTER; se dio curso a un simple certificado de posesión, lo que constituiría fraude procesal, habiéndose incumplido con los arts. 198 y 199 del DS 25763, incurriendo en la causal de nulidad prevista en el art. 50.I.1 inc. b) de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996; no se efectuó la apertura de una ficha catastral y la resolución de la sobre posición; se dio curso al registro de marca sobre el ganado y se aceptó certificados de vacuna presentados después de haber concluido las pericias de campo, acarreando la nulidad del proceso de saneamiento por las causales previstas en el art. 50.I.1 inc. c) y 2 incs. b) y c) de la Ley 1715; la sobre posición total o es un óbice para continuar con los trámites de saneamiento; el error esencial de hecho por haberse procedido el saneamiento de un área con antecedente predial y registro en DD.RR., sin resolverse el fondo y la simulación absoluta de los títulos ejecutoriales y del procedimiento, ya que la acreditación de la posesión se limita a una certificación del corregidor; la ausencia de causal consistente en la inexistencia de hechos y derechos invocados por los titulados sobre los predios “Cupesi 1 y 2”, y la violación de la ley por inobservancia del debido proceso e incumplimiento del procedimiento de saneamiento (fs. 170 a 174).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.De los fundamentos y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en todo