SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de nulidad de títulos ejecutoriales, que interpuso contra Oscar Fernando Landivar Amelunge y Carlos Román Paz Amelunge, pidiendo la nulidad de títulos ejecutoriales SPP-NAL-149641 y SPP-NAL-149642, las autoridades demandadas, al emitir la Sentencia Nacional Agroambiental S1 19/2014 de 23 de junio, vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación y del principio de congruencia, ya que en dicho fallo no existe una relación entre lo peticionado, considerado y resuelto; las autoridades demandadas incurriendo en un error conceptual sobre la naturaleza de este tipo de procesos, efectúan una valoración de los hechos y la prueba, en lugar de determinar la legalidad en torno a que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) violó la normativa invocada; no habiéndose pronunciado sobre su derecho de propiedad, el cual se encuentra vigente, por lo que el INRA no puede otorgar nuevos derechos de propiedad a favor de terceras personas.
La referida Sentencia Agroambiental no contiene análisis intelectivo, carece de argumentación y fundamentación necesaria, limitándose a efectuar una relación de los hechos denunciados en la demanda de nulidad de títulos ejecutoriales; hace de abogado defensor del INRA, al pretender justificar que dichas infracciones no causan indefensión, ya que está probado que el proceso de saneamiento de los predios Cupesi 1 y Cupesi 2, continuó sin tomar en cuenta su derecho propietario sobre el predio “Esmeralda Parcela 1”, contraviniendo a lo dispuesto por la Resolución Administrativa (RA) JAJ DDSC 005/2007 de 26 de enero, que estableció que debía determinarse el derecho propietario en conflicto, lo cual nunca sucedió. La Sentencia se limitó a reiterar los argumentos de la resolución final de saneamiento impugnada, sin establecer con claridad el nexo causal, sin manifestar por qué y cual el sustento legal en los puntos invocados en la demanda, en particular lo relativo a la vigencia de la RA JAJ DD 005/2007, y su derecho propietario con antecedente en una sentencia judicial ejecutoriada, la adjudicación y posesión judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.De los fundamentos y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en todo