SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2015-s1
Fecha: 22-Sep-2015
a)
Mikne Litzy Torrico Bautista, Fiscal de Materia por informe escrito presentado el 21 de febrero de 2015, que cursa a fs. 23 y vta., manifestó que: a) No existe ningún tipo de violación al debido proceso ya que su autoridad se enmarcó en las disposiciones legales previstas en los arts. 97 y 163 del CPP, por lo que resultaría que no se lesionó derechos y garantías de la ahora accionante, es decir, en primera instancia no es imperativa si no optativa la presencia del funcionario policial en las audiencias de declaración informativa policial y en segunda instancia que la accionante tenía pleno conocimiento de la realización del indicado actuado investigativo; b) Recalca que no se vulneró derechos y garantías de la accionante y que la misma está siendo procesada respetándose las disposiciones legales vigentes dentro de un proceso penal ordinario; y, c) En mérito a que la presente causa penal está en la etapa investigativa, por consiguiente de existir algún acto que lesione sus garantías constitucionales y derechos de la accionante, debió acudir ante la autoridad jurisdiccional que tiene conocimiento de la causa para que este las restituya si el caso así lo aconseje y en definitiva solicitar la improcedencia de la acción interpuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el Juez instructor (…) Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos'
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Otras consideraciones
- REVOCAR