SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2015-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2015-s1

Fecha: 22-Sep-2015

a)

Mikne Litzy Torrico Bautista, Fiscal de Materia por informe escrito presentado el 21 de febrero de 2015, que cursa a fs. 23 y vta., manifestó que: a) No existe ningún tipo de violación al debido proceso ya que su autoridad se enmarcó en las disposiciones legales previstas en los arts. 97 y 163 del CPP, por lo que resultaría que no se lesionó derechos y garantías de la ahora accionante, es decir, en primera instancia no es imperativa si no optativa la presencia del funcionario policial en las audiencias de declaración informativa policial y en segunda instancia que la accionante tenía pleno conocimiento de la realización del indicado actuado investigativo; b) Recalca que no se vulneró derechos y garantías de la accionante y que la misma está siendo procesada respetándose las disposiciones legales vigentes dentro de un proceso penal ordinario; y, c) En mérito a que la presente causa penal está en la etapa investigativa, por consiguiente de existir algún acto que lesione sus garantías constitucionales y derechos de la accionante, debió acudir ante la autoridad jurisdiccional que tiene conocimiento de la causa para que este las restituya si el caso así lo aconseje y en definitiva solicitar la improcedencia de la acción interpuesta.