Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2015-s1
Fecha: 22-Sep-2015
II.1.
II.1. Cursa copia de Resolución Fundamentada de aprehensión de 19 de febrero de 2015, emitida por Mikne Litzy Torrico Bautista, Fiscal de Materia, a través de la cual se evidencia en su fundamento legal III parte infine “…de conformidad con el artículo 226 del CPP y concordantes con las Sentencias Constitucionales 239/2004 y 219/2003 la suscrita fiscal ordena expedir la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, en contra de SONIA CAMARGO CUELLAR, a objeto de que la autoridad jurisdiccional determine su situación jurídica” (sic) (fs. 11 a 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el Juez instructor (…) Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos'
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Otras consideraciones
- REVOCAR