SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2015-s1
Fecha: 22-Sep-2015
III.4.1. Otras consideraciones
Por otro lado en la Resolución venida en revisión, se advierte que el Tribunal de garantías, dispuso de manera directa la libertad de la accionante, sin tomar en cuenta la defensa de separación de la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria establecida en el art. 179 de la CPE; en este sentido, es facultad de los jueces ordinarios dentro del ámbito de sus competencias, resolver cualquier observación realizada por la parte accionante, correspondiendo al juez de instrucción en lo penal, valorar los elementos probatorios existentes y la interpretación de la legalidad ordinaria, y en su caso, ponderar los hechos denunciados, en ese orden se concluye que el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, no podía ingresar a valorar hechos que deben ser de conocimiento del citado juez, como pasó en el presente caso, correspondiendo llamar la atención al referido Tribunal, para que adecue sus actuaciones al alcance de sus atribuciones como Magistratura contralor de garantías constitucionales, en tales antecedentes corresponde denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el Juez instructor (…) Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos'
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Otras consideraciones
- REVOCAR