SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2015-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2015-s1

Fecha: 22-Sep-2015

III.4.1. Otras consideraciones

Por otro lado en la Resolución venida en revisión, se advierte que el Tribunal de garantías, dispuso de manera directa la libertad de la accionante, sin tomar en cuenta la defensa de separación de la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria establecida en el art. 179 de la CPE; en este sentido, es facultad de los jueces ordinarios dentro del ámbito de sus competencias, resolver cualquier observación realizada por la parte accionante, correspondiendo al juez de instrucción en lo penal, valorar los elementos probatorios existentes y la interpretación de la legalidad ordinaria, y en su caso, ponderar los hechos denunciados, en ese orden se concluye que el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, no podía ingresar a valorar hechos que deben ser de conocimiento del citado juez, como pasó en el presente caso, correspondiendo llamar la atención al referido Tribunal, para que adecue sus actuaciones al alcance de sus atribuciones como Magistratura contralor de garantías constitucionales, en tales antecedentes corresponde denegar la tutela.