SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2015-s1
Fecha: 22-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifestó que se habría presentado en primera instancia en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), el 19 de febrero de 2015 a horas 17:00, en busca del funcionario policial asignado al caso, al no encontrarlo se apersonó ante la autoridad fiscal a efectos de la declaración informativa policial en calidad de denunciada, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de extorsión, allanamiento de domicilio o sus dependencias, asociación delictuosa y lesiones graves y leves, es más, hace notar que durante el desarrollo del indicado acto investigativo, no estuvo presente el funcionario policial asignado al caso, y a la conclusión del mismo la Fiscal de Materia en mérito a lo establecido en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), procedió con su aprehensión, que a consideración de la accionante la misma se constituye en ilegal, al no haberse cumplido los pasos procesales que se requiere para ejecutar dichos actuados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el Juez instructor (…) Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos'
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Otras consideraciones
- REVOCAR