SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2015-s1
Fecha: 22-Sep-2015
concedió
El Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 03/15 de 21 de febrero de 2015, cursante de fs. 25 a 26, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata libertad de la accionante, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión librado por la autoridad fiscal demandada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al análisis del cuaderno procesal, el mismo se encuentra radicado en el Juzgado Primero Mixto de Instrucción en lo Penal del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, de donde se evidenció que en contra de la accionante, existe una imputación formal de 20 de febrero de 2015, por la presunta comisión de los delitos de extorsión, allanamiento de domicilio o sus dependencias, asociación delictuosa y lesiones graves y leves; y, 2) La autoridad demandada no adecuó su conducta dentro del principio de objetividad previsto en el art. 72 del CPP, vulnerando de esta manera los derechos y garantías de la ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el Juez instructor (…) Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos'
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Otras consideraciones
- REVOCAR