SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2015-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2015-s1

Fecha: 22-Sep-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes del expediente se evidencia que la accionante fue aprehendida por la autoridad fiscal ahora -demandada- a la conclusión de su declaración informativa policial, quien sin explicación alguna ordenó que la condujeran a celdas de la institución, cuando dicha orden no cumplía con los requisitos legales previstos en el art. 226 del CPP, es más hace hincapié en que en la mencionada audiencia, no estuvo presente el funcionario policial asignado al caso, constituyéndose esa determinación en una aprehensión ilegal.

Ahora bien, en mérito a los argumentos expuestos en el presente caso en análisis, se tiene que la accionante fue aprehendida dentro de un proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Sergia Yerema Suárez, por la presunta comisión de los delitos de extorsión, allanamiento de domicilio o sus dependencias, asociación delictuosa y lesiones graves y leves; que eran de pleno conocimiento de la accionante a momento de conocer la orden de aprehensión (Conclusión II.2.); en ese marco, se advierte que las presuntas actuaciones ilegales ahora demandadas, se suscitaron en el marco de una investigación penal, por lo que en aplicación del entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si la accionante consideraba que sufrió alguna lesión a sus derechos dentro de la referida denuncia e investigación iniciada en su contra, debió reclamar esa situación ante el juez de instrucción en lo penal (arts. 54.1 y 279 del CPP), quien dentro de sus atribuciones tiene a cargo el control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo ésta la autoridad competente e instancia idónea para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales; motivo por el cual, la accionante, no podía acudir directamente a la jurisdicción constitucional en razón a la subsidiariedad excepcional de la presente acción de defensa, situación ésta que imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.