SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2015-S3

Fecha: 14-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso investigativo penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad material y otros, se determinó su detención preventiva; misma que mediante Resolución 259/2012 de 17 de agosto fue modificada, disponiéndose su detención domiciliaria con resguardo policial, que hasta la fecha cumplió en el inmueble ubicado en la calle Genaro Sanjinés 878; sin embargo, el dueño de casa le notificó mediante carta notariada la necesidad del desalojo del inmueble por cumplimiento de contrato.

Ante dicha comunicación, se apersonó ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado- para solicitar que éste viabilice el cambio de domicilio; sin embargo, el mismo no fue autorizado, cuando por mandato de la norma, la autoridad que dispuso la medida es responsable de su cumplimiento y ejecución (“SC 0176/2015”), limitándose el citado Juez a emitir una providencia por la que corrió en traslado al Ministerio Público, -quizás porque en el fondo entendió que era una petición de modificación de medida sustitutiva-, pero de ser así debió dar aplicación a la norma y señalar audiencia, aspecto que no ocurrió, dilatando el trámite innecesariamente y negando pronunciamiento respecto a su solicitud con prontitud y conforme a ley.