SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2015-S3

Fecha: 14-Sep-2015

II.3.

II.3. Por Auto de 6 de marzo de 2015, la Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, admitió la presente acción de defensa, disponiendo su remisión al Juzgado de Instrucción en lo Penal de turno (fs. 5); el 7 de igual mes y año, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, quién conoció el proceso investigativo penal del cual emergió la presente acción tutelar, advertida también por el accionante mediante memorial de la indicada fecha (fs. 12 y vta.), ordenó la remisión de la causa al Juzgado siguiente en número (fs. 9), siendo radicada la misma en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del referido departamento, señalándose audiencia para el 8 del mes y año señalados a horas 10:00 (fs. 15); ante lo cual, el hoy accionante solicitó la suspensión de la audiencia, ante la imposibilidad de recepción del oficio de conducción y notificación al Fiscal, que considerada en audiencia, la misma fue diferida para el 9 del mes y año indicados a horas 11:00, ordenando la devolución de la acción al Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal (fs. 21); cumplida la misma (fs. 24 vta.) sin la emisión del oficio de conducción -como advierte la Jueza de garantías-, el accionante mediante memorial requirió la suspensión de audiencia (fs. 25 y vta.), que considerada en audiencia concluyó en la suspensión de la misma para el 12 de marzo de 2015 a horas 14:30 (fs. 28).