SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
III.3.
Finalmente, de la revisión de los antecedentes remitidos se puede advertir que en el desarrollo del presente proceso constitucional, existió una serie de suspensiones de audiencias, que repercutieron en la celebración de la audiencia de la presente acción de libertad, llevándose a cabo recién el 12 de marzo de 2015, cuando la misma fue presentada el 6 del citado mes y año; es decir, después de seis días. Esta demora no puede pasar inadvertida por la naturaleza jurídica de esta acción tutelar y en consideración a los derechos y garantías que tutela, siendo éstos reconocidos por el art. 126.I de la CPE, al establecer taxativamente el plazo de veinticuatro horas para la celebración de la audiencia pública, aspecto que en la presente acción no fue tomado en cuenta, no representando óbice alguno que el accionante no fuera conducido ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, cuando esta autoridad jurisdiccional bajo la facultad que le otorga la propia Norma Suprema pudo acudir al lugar de detención domiciliaria del accionante; sin embargo, contrariamente declaró “cuarto intermedio”, fijando nueva audiencia para el 9 del señalado mes y año, ordenando la devolución de antecedentes al Juzgado Segundo de Sentencia Penal de El Alto del referido departamento (fs. 21), misma que también fue suspendida a solicitud de la parte accionante, señalándose una nueva para el 12 de dicho mes y año a horas 14:30 (fs. 28), después de tres días y con el antecedente de recurrentes suspensiones. En consecuencia, se suscitó una serie de actuaciones por parte de las autoridades jurisdiccionales que conocieron la presente acción tutelar, que no condicen con el carácter sumario y expedito de ésta, en franco desconocimiento de la normativa constitucional; toda vez que, las situaciones de índole administrativas -turnos, demora en la emisión de órdenes de conducción, devoluciones-, no pueden ser justificativos válidos para el retraso en la tramitación de la presente acción de defensa.