SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

1)

La abogada del accionante, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando manifestó que: 1) El 5 de mayo de 2015, se le informó a cerca de la respuesta de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, documentación de reciente obtención que no era de su conocimiento y que constituye prueba de los hechos planteados; y, 2) El informe de la Gobernación es incongruente, pretendiendo atacar la procedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que no es la vía correcta y que se debe ir por la acción de cumplimiento, sin considerar que lo que se cuestiona es el pago del cheque al accionante, lo que implica trato desigual cuyo reclamo no es a través de la  referida acción, siendo que el Gobernador al tomar conocimiento de la citada Sentencia debió cancelar a todos los demás trabajadores; con relación al derecho de petición, se tiene que respondieron que el accionante no señaló domicilio, lo que no constituye respuesta pronta y oportuna, habiendo agotado todas las vías.