SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de Asesor III de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, designado el 1 de marzo de 2012, se enteró de los Decretos Supremos 1988 y 1989 de 1 de mayo de 2014, que aprobaron el incremento salarial del 10% y su proporcional en el aguinaldo y doble aguinaldo, retroactivos a enero de indicado año, asimismo por Leyes Departamentales 114 de 14 de agosto de 2014 y 117 de 19 de septiembre del mismo año, se instruyó al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, dar cumplimiento y aplicación al señalado Decreto Supremo (DS) 1989, modificando la escala salarial de dicha entidad, y la necesidad de mantener una remuneración justa a fin de asegurar la subsistencia de los trabajadores y sus familias; sin embargo, no se realizó el pago del referido incremento, razón por la que de manera individual y colectiva junto a otros funcionarios pidió reiteradamente de forma verbal y escrita, mediante cartas dirigidas a las autoridades ahora demandadas, que se dé cumplimiento a lo dispuesto por la citada normativa; sin recibir respuesta pronta y formal ni pronunciamiento positivo o negativo respecto a las notas de solicitud de documentación, información y pago de beneficios que habían sido enviadas,  por lo que tuvo que recurrir a una Asambleísta Departamental, para que solicite al Gobernador, documentación que le ayude a verificar si se hizo efectivo el pago de dicho incremento a alguno de los servidores de dicha Institución, comunicándole la referida Asambleísta que nunca obtuvo respuesta.

Posteriormente se enteró de que Tomás Rojas Sánchez, interpuso una acción de cumplimiento de la referida normativa, resolviendo el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías que se efectivice el pago del señalado incremento en cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, en favor del funcionario entonces accionante; sin embargo, el Gobernador en conocimiento de la referida Sentencia no procedió a la ejecución presupuestaria para pagar a todos los empleados, dando así un trato diferenciado, pese a que se le enviaron misivas de 18 de diciembre de 2014 y 15 de enero de 2015, mismas que no obtuvieron respuesta.

Asimismo, Fortunato Llanos Janko y Pedro Zeballos Castro, Presidente y Oficial Mayor y Administrativo respectivamente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, no exigieron al Ejecutivo la realización de gestiones administrativas para la modificación presupuestaria, y el cumplimiento de la Ley Departamental 117, aceptando tácitamente el ilegal comportamiento del mismo; hechos que le impidieron percibir, disfrutar y disponer del indicado incremento, y así mejorar su calidad de vida y la de su pequeño hijo.