SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

...la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar

El art. 53.2 del CPCo, aplicable a la acción que se revisa, establece la improcedencia de la acción de amparo constitucional, cuando los actos que vulneran los derechos y garantías han cesado, estableciendo que será improcedente “Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”; criterio normativo que asume  un anterior entendimiento del art. 74.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); en ese sentido también se ha manifestado la jurisprudencia constitucional en la SC 0998/2003-R de 15 de julio, señalando que:...la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo” (el resaltado nos corresponde).

En ese mismo sentido la SC 0816/2004-R de 21 de mayo, estableció al respecto que: “...si bien ha sido presentado un memorando de retorno a funciones en la consulta externa, a favor de la recurrente, como demostración de la cesación de los actos restrictivos de los derechos de la recurrente; este documento no fue de conocimiento de ella, sino hasta la realización de la audiencia de amparo, extrañándose su no comunicación oficial a la interesada…