SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
i)
Lino Condori Aramayo, Gobernador Interino del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, por informe escrito cursante de fs. 197 a 203, y en audiencia a través de su abogado, manifestó que: i) Existen marcadas diferencias entre la acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, teniendo finalidades y objetivos diferentes; la primera procede para exigir la ejecución de las normas, en este caso de las Leyes Departamentales 115 y 117, siendo improcedente para ello la acción de amparo constitucional, conforme la sustracción de materia reconocida por la doctrina y lo previsto por el art. 53.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que la citada acción no es general e irrestricta y solo resguarda derechos fundamentales y garantías constitucionales que no se hallan bajo otra cobertura; ii) Por otro lado puede activarse cuando no exista otro medio de defensa, conforme se tiene expresado en la SC 0273/2010-R de 7 de junio; iii) No se cumple con los requisitos de contenido señalados por la jurisprudencia constitucional, referidos a la causa de su pretensión o petitum; y, iv) Respecto al derecho de petición que se denuncia como lesionado, se tiene que se dio respuesta oportuna a la solicitud de Martín Moreno Oroza, por nota de 13 de febrero de 2015, sin que el mismo se hubiera apersonado a recabar la información proporcionada ni señalar domicilio a efectos de su notificación personal; no correspondiendo a la jurisdicción constitucional, cuestionar el contenido de la contestación, sino que debe limitarse a verificar si la misma es oportuna y fundamentada, además al haber dado respuesta con anterioridad a la indicada audiencia de la acción de amparo constitucional han cesado los efectos del acto reclamado; asimismo, es inexistente la vulneración al derecho de no discriminación, pues, lo alegado por el impetrante de tutela no se adecua a la doctrina y la normativa que ampara el precitado derecho, siendo el trato a los servidores públicos equilibrado, sin que se haya demostrado un trato desigual; en relación al derecho al trabajo, es evidente que el mismo no fue conculcado, puesto que el accionante se encuentra gozando de estabilidad laboral y trabajando con goce de sus derechos laborales; y, finalmente en lo que respecta a la igualdad jurídica, no existe prueba alguna que demuestre inequidad contra el impetrante de tutela, sin que la presente acción se constituya en una instancia que permita acrecentar incrementos salariales adicionales a la escala ya establecida, siendo que toda modificación al presupuesto anual debe ser realizada previo estudio técnico de justificación que asegure su sostenibilidad financiera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2.
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley´ , porque ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley’
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- aquél derecho genérico, concreción y desarrollo del valor igualdad, por lo que supone el reconocimiento por parte de las normas jurídicas del principio de no discriminación al momento de reconocer y garantizar los derechos, y además, del cumplimiento social efectivo de la misma
- el principio de igualdad exige la prohibición de establecer discriminaciones
- La Constitución Política del Estado considera a la igualdad, no únicamente como un valor supremo, sino también como un principio motor de todo el aparato jurídico, siempre en procura del logro de un régimen de igualdad real, donde no se reconozcan privilegios y se erradique toda forma de discriminación,
- En consecuencia, el derecho de igualdad exige el mismo trato para los sujetos y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma suposición y una diferente regulación respecto de los que muestran características distintas, conforme a las condiciones en las que actúan
- III.4. Del Derecho al trabajo
- '…supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción…
- ...la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR