SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
a)
Solicita se le conceda la tutela, y disponga: a) El pago del incremento salarial del 10% retroactivo a la gestión 2014 y la diferencia del aguinaldo y el doble aguinaldo; así como la multa por infracción a las leyes sociales y beneficios laborales; b) Se declare la responsabilidad del Estado por daños y perjuicios por haber incumplido su deber de gestionar y cancelar el retroactivo señalado en el marco de los decretos y leyes indicados; c) Fijar plazo perentorio a efectos de los reembolsos solicitados; y, d) Advertir a las autoridades demandadas que los beneficios sociales, son de aplicación genérica y no individual.
Fortunato Llanos Janko, a través de su representante, manifestó que: a) Respecto a la identificación de las autoridades demandadas, se tiene que la Asamblea Legislativa Departamental no tiene Máxima Autoridad Administrativa (MAE), siendo la única el Gobernador del Departamento; asimismo, Pedro Zeballos Castro, dejó de ser Oficial Mayor y Administrativo, siendo reemplazado por Irma Ordoñez Salvador, presente en audiencia; b) Remitió varios oficios al Ejecutivo Departamental, solicitando el incremento salarial en cumplimiento de los Decretos Supremos 1988 y 1989 de 1 de mayo de 2014, o en su defecto se haga llegar el respectivo informe de la procedencia o improcedencia del señalado aumento; c) Se sancionó la Ley Departamental 117, que tuvo por objeto la estructura de cargos y la escala salarial del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija e instruyó al Órgano Ejecutivo el cumplimiento del DS 1988; d) Con relación a la denuncia de vulneración del derecho de petición, existe constancia de que las notas enviadas a la Asamblea Legislativa Departamental fueron respondidas oportunamente antes de la audiencia de acción tutelar, por lo que ha cesado el acto denunciado y, e) Con relación al reclamo de discriminación y vulneración del derecho a la igualdad; si bien existe una Resolución que obliga al Gobernador al cumplimiento; sin embargo, ésta es la primera acción que se interpone contra la Asamblea Legislativa Departamental, sin que exista instrumento legal idóneo de certificación presupuestaria.
Irma Ordoñez Salvador, Presidenta de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a través de su abogado, manifestó que no se vulneró el derecho de petición del accionante; ya que, respondieron a todas las cartas presentadas por éste aclarándole que es la Gobernación la encargada de autorizar la modificación de la escala salarial; sin cuya autorización, no es posible dar cumplimiento al referido aumento salarial del 10%; habiendo insistido a esta Institución al cumplimiento de la Ley Departamental 117.
De lo que se colige que la uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido como elementos que configuran el derecho de petición: a) La formulación de una petición escrita u oral y la obtención de una respuesta formal, pronta y oportuna; b) Respuesta motivada resolviendo el fondo de la petición, ya sea positiva o negativamente; c) La contestación debe ser comunicada de manera formal al solicitante; y, d) La obligación de la autoridad o persona particular de informar al accionante su incompetencia, señalando ante que autoridad o persona debe dirigirse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2.
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley´ , porque ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley’
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- aquél derecho genérico, concreción y desarrollo del valor igualdad, por lo que supone el reconocimiento por parte de las normas jurídicas del principio de no discriminación al momento de reconocer y garantizar los derechos, y además, del cumplimiento social efectivo de la misma
- el principio de igualdad exige la prohibición de establecer discriminaciones
- La Constitución Política del Estado considera a la igualdad, no únicamente como un valor supremo, sino también como un principio motor de todo el aparato jurídico, siempre en procura del logro de un régimen de igualdad real, donde no se reconozcan privilegios y se erradique toda forma de discriminación,
- En consecuencia, el derecho de igualdad exige el mismo trato para los sujetos y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma suposición y una diferente regulación respecto de los que muestran características distintas, conforme a las condiciones en las que actúan
- III.4. Del Derecho al trabajo
- '…supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción…
- ...la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR